Si llevas años viviendo fuera de España y estás pensando en volver, o si tienes pendiente trasladar tu residencia y tienes un vehículo en el país donde vivías, hay una exención fiscal que muchos expatriados desconocen y que puede suponer un ahorro considerable: la franquicia fiscal por cambio de residencia.
En qué consiste
La franquicia fiscal por cambio de residencia permite importar un vehículo a España con exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) cuando el propietario traslada su residencia habitual al territorio español. Está regulada en el artículo 66 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
En la práctica significa que puedes traerte el coche que tenías en Alemania, Francia, Reino Unido o cualquier otro país sin pagar el impuesto de matriculación, independientemente de las emisiones del vehículo y de su valor.
Los requisitos que hay que cumplir
La exención no es automática ni está disponible para cualquier situación. Las condiciones que establece la ley son:
Sobre el propietario:
- Haber tenido la residencia habitual en el país de origen de forma continuada durante al menos 12 meses antes del traslado
- Trasladar efectivamente la residencia habitual a España, lo que se acredita con el alta en el padrón municipal y la baja consular o documento equivalente
Sobre el vehículo:
- Que haya estado a nombre del solicitante durante al menos 6 meses antes del traslado de residencia
- Que esté en uso normal del solicitante en el país de origen (no adquirido específicamente para la importación)
Condiciones posteriores a la matriculación:
- El vehículo no puede venderse, cederse en uso gratuito, alquilarse ni entregarse en prenda o hipoteca durante el año siguiente a la matriculación en España
- Si se incumple esta condición, la exención se pierde y hay que pagar el IEDMT con los recargos correspondientes
Qué documentación hay que aportar
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos ante la Agencia Tributaria:
- Documentación del vehículo en el país de origen, que acredite la titularidad y la fecha desde la que está a nombre del solicitante
- Documentación que acredite la residencia en el país de origen durante los 12 meses anteriores: contrato de arrendamiento o escritura de propiedad, certificados de empadronamiento o equivalente extranjero, contratos de trabajo, etc.
- Baja consular o documento equivalente que acredite el fin de la residencia en el extranjero
- Alta en el padrón municipal español
La Agencia Tributaria puede solicitar documentación adicional para acreditar la residencia efectiva. Cuanto más sólida y completa sea la documentación, menos incidencias habrá en la tramitación.
Una diferencia importante respecto a la importación estándar
El proceso técnico del vehículo es el mismo que en cualquier importación: necesitas la ficha reducida para presentar en la ITV española. La diferencia está únicamente en el ámbito fiscal: no pagas el IEDMT.
Para vehículos procedentes de países de la UE, el proceso técnico es el estándar (ficha reducida + ITV). Para vehículos de fuera de la UE (por ejemplo, un coche americano que tenías en USA), hay que pasar también por el despacho aduanero, aunque también en ese caso la franquicia fiscal puede aplicarse y reducir los costes.
Un aspecto relevante que conviene aclarar
La tramitación de la franquicia fiscal solo afecta a la parte impositiva del proceso. Si el vehículo tiene homologación europea, el proceso técnico es el estándar (ficha reducida + ITV + matriculación DGT).
Si no la tiene (por ejemplo, un vehículo americano), al tratarse de un proceso de cambio de residencia, el proceso técnico es equivalente a los vehículos con homologación europea (ficha reducida + ITV + matriculación DGT), con el fin de facilitar el proceso de retorno o migración de los propietarios.
Esto es algo que no sucede con las matriculaciones estándar de vehículos fuera de la UE que no son por cambio de residencia, puesto que estas tendrían que pasar homologación individual.
Una ventaja adicional que pocos expatriados conocen: la etiqueta ambiental
Cuando se importa un vehículo extracomunitario por cambio de residencia, muchos propietarios asumen que, al carecer de homologación europea, su vehículo no tendrá etiqueta ambiental de la DGT y quedará restringido en las Zonas de Bajas Emisiones de las ciudades españolas.
Sin embargo, la Directriz VEH 2024/03 de la DGT establece que las estaciones ITV están obligadas a registrar el nivel de emisiones equivalente del vehículo en el campo V.9 de la ficha técnica cuando emiten la tarjeta ITV para vehículos por cambio de residencia sin homologación europea. La DGT puede así asignar el distintivo ambiental que corresponda según esa equivalencia, aunque el vehículo no tenga contraseña CE.
Un coche americano fabricado en 2019, con tecnología de emisiones equivalente a Euro 6, puede obtener la etiqueta C y circular sin restricciones en las ZBE activas en España. Lo que hay que asegurarse es que ese nivel quede correctamente registrado en la ficha técnica en el momento de la matriculación. Es una verificación que realizamos como parte del expediente.
Cuándo solicitar la exención
La solicitud de exención debe presentarse en la Agencia Tributaria dentro de los 60 días siguientes al inicio de la utilización del vehículo en España. No es un plazo indefinido, y superarlo obliga a liquidar el impuesto completo más los recargos.
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